EKITERA – Subvenciones para incentivar la creación de nuevas empresas y sucesión en Errenteria

Descripción

EKITERA – Subvenciones para incentivar la creación de nuevas empresas y sucesión en Errenteria

Objeto: El objeto de esta línea es la concesión de subvenciones a la creación de nuevas empresas y la sucesión de empresas en el municipio preferentemente en las ramas de actividades y sectores que se recogen en el anexo III A del presente anexo y también preferentemente las que se ubiquen en el Casco Histórico de Errenteria.

Beneficiarios: Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas de nueva creación y la sucesión de empresas que cumplan los siguientes requisitos:

- En el caso de nueva creación:

A) Que su centro de actividad radique en el municipio de Errenteria, al momento de solicitar la subvención.

B) Que el alta inicial en el impuesto sobre actividades económicas y en el régimen correspondiente a la seguridad social se produzca en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2015 y el plazo de finalización de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.

C) Que no se hayan matriculado en el impuesto de actividades económicas en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la creación de la empresa por la que solicitan ayuda, ni por sí mismo ni por cónyuge o familiar ascendiente o descendiente directo, ni por sociedad interpuesta.

D) Que presente un plan de negocio desarrollado con Oarsoaldea y tenga un informe favorable de ésta.

- En el caso de sucesión de empresas:

A) Que su centro de actividad radique en el municipio de Errenteria.

B) Que se haya producido la sucesión empresarial en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2015 y el plazo de finalización de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.

C) Que presente un plan de negocio desarrollado con Oarsoaldea con anterioridad al hecho subvencionable y tenga un informe favorable de ésta.

Inversión subvencionable y gastos elegibles: Se consideran conceptos subvencionables, al objeto de cuantificar la subvención:

— Inversiones relacionadas con la actividad económica. En el caso de adquisición de inmovilizado material mediante arrendamiento financiero (leasing) serán subvencionables las cuotas sin intereses. En el caso de establecimientos comerciales tendrán la consideración de inversión subvencionable el stock inicial necesario para el inicio de la actividad.

— Gastos de constitución: licencias de apertura, licencias de actividad, otras tasas obligatorias para la puesta en marcha, gastos de notaría y registro.

— Gastos de arrendamiento (alquileres) de los inmuebles afectos a la actividad económica durante seis meses, exceptuando beneficiarias del programa EKITEKO, desde el alta en el I.A.E.

— Cuotas relativas al pago de la cotización en el régimen especial de trabajadoras y trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante seis meses desde el alta en el I.A.E.

— Gastos de comunicación ligados al proyecto (publicidad, web, material de comunicación, etc.

— Gastos de luz, agua y teléfono durante 6 meses desde el alta en el I.A.E.

— La sucesión de empresas existentes para continuar con la actividad desarrollada por la misma, siempre que exista un documento contractual.

No se considerará subvencionable el IVA salvo que constituya un coste para la empresa, en cuyo caso deberá justificarlo.

Cuantía de la subvención: La cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión subvencionable y gastos elegibles con un máximo de 4.000 euros por empresa. Este límite se incrementará en 1.000 euros en el caso de las empresas cuya actividad se encuentre entre las recogidas en el anexo IIIA del presente anexo, y en otros 1.000 euros en el caso de que el establecimiento se implante en el ámbito del Casco Histórico que se recoge en el anexo IIIB del presente anexo.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Relación de sectores y actividades (anexo IIIA):

Tendrán la consideración de sectores y actividades prioritarias aquellas que están relacionadas con la economía de la cultura y la creatividad, esto es:

— Actividades de reparación, restauración y reutilización.

— Actividades relacionadas con la energía y la eficiencia energética.

— Actividades relacionadas con el diseño y la artesanía en general.

— Actividades relacionadas con las nuevas tecnologías.

— Actividades relacionadas con la cultura.

Plazo de solicitud

Del 2016-12-27 al 2017-01-26

Categorías

  • Sector: Sector COMERCIO & Servicios Profesionales
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Proyectos Inversión General