Programa SENDOTU - Apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural

Descripción

Ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu)

Objeto:

Financiar proyectos de inversión en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, mediante la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, y la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de dichos préstamos. Las líneas de ayuda que se plantean son las siguientes:

a) Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, paraproyectos de inversión inicial de financiación de riesgo presentados por PYMEs no cotizadas, delos sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran enla Sección Tercera del Capítulo Tercero del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercadointerior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, paraproyectos de inversión presentados por empresas de los sectores, agrario, pesquero, alimentarioy de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis, y más concretamente,en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativoa la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisiónde 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

c) Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero con cargo al Departamentode Desarrollo Económico e Infraestructuras en el ámbito de la línea de financiación a empresasde los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadranen los reglamentos de minimis, y más concretamente, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratadode Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE)n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícolay en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de losartículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimisen el sector de la pesca y de la acuicultura.

Beneficiarios:

Para la línea de ayudas a la financiación de riegos encuadrada en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio: Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural y que en el momento de la inversión inicial de financiación de riesgo cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

- que no hayan operado en ningún mercado;

- que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;

- que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 % de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.

Para la línea de ayudas a la financiación de riesgo encuadrada en los Reglamentos de minimis: Las personas físicas o jurídicas privadas, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario o del desarrollo rural.

Para la línea de ayudas a la reducción del coste financiero con cargo al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el ámbito de la línea de financiación a empresas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural: Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan sido beneficiarias de ayudas relativas a la prestación de garantías reguladas en el Capítulo II de la Orden de 19 de noviembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2019-2020).

Plazo de solicitud

Del 2023-12-28 al 2024-12-31

Categorías

  • Sector: Sector AGRICULTURA, PESCA y ALIMENTACIÓN
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Proyectos Inversión General