—No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. —Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. —Tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones Ganaderas –subexplotación Apicultura–, integrado en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa. —Cumplir las normas establecidas en el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, del Gobierno Vasco, de ordenación de la apicultura, así como todas aquéllas que establezca el Departamento de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. —Haber desarrollado la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año en el que se inicia el ejercicio apícola que transcurre entre el 16 de octubre y el 15 de octubre del año siguiente. —Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. —Disponer de un seguro de responsabilidad civil.