Ayudas a la MEJORA de las CONDICIONES de la PRODUCCIÓN APÍCOLA

Descripción

Ayudas a la mejora de las condiciones de la producción apícola 

Objeto:
Mejorar los sistemas de producción y comercialización de la miel, en definitiva una modernización generalizada del sector, incidiendo en aquellos aspectos que les es más difícil alcanzar a los apicultores de forma aislada, como son la colaboración con los centros de investigación, sin olvidar todos aquellos aspectos y medidas ya contempladas en el Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo. Serán objeto de ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 2 del Decreto 30/2005, de 15 de febrero, las siguientes medidas: a) Prestar informacion y asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores b) Luchar contra la varroasis c) Racionalizar la trashumancia 
 
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a estas ayudas: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que reúnan las requisitos b) Las asociaciones de apicultores, cooperativas y/u otras entidades representativas con personalidad jurídica propia, integradas al menos en parte, por apicultores que cumplan los requisitos :
—No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. —Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. —Tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones Ganaderas –subexplotación Apicultura–, integrado en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa. —Cumplir las normas establecidas en el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, del Gobierno Vasco, de ordenación de la apicultura, así como todas aquéllas que establezca el Departamento de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. —Haber desarrollado la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año en el que se inicia el ejercicio apícola que transcurre entre el 16 de octubre y el 15 de octubre del año siguiente. —Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. —Disponer de un seguro de responsabilidad civil.  
 

Plazo de solicitud

Del 2012-02-10 al 2012-03-30

Categorías

  • Sector: Subsector AGRÍCOLA y FORESTAL
    Área: Innovación y Cooperación
    Objetivo: Mejora de la Gestión