Ayudas a CREACIÓN, AMPLIACIÓN y MODERNIZACIÓN de EMPRESAS relacionadas preferentemente con el RECURSO MAR y PESCA (Programa ITSASPEN)

Descripción

Ayudas a la creación, ampliación y modernización de empresas relacionadas preferentemente con el recurso mar y pesca (Programa ITSASPEN: Ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la CAPV) Capítulo V

 

Finalidad:

La finalidad de esta ayuda es potenciar la promoción y desarrollo de las zonas litorales a través de la creación, ampliación y modernización de empresas.

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas físicas y las personas jurídicas privadas, las corporaciones de derecho público y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en este Capítulo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de bienes) todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas lo requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

 

Proyectos subvencionables y no subvencionables:

Se considerarán subvencionables.

  1. La creación, ampliación y modernización de empresas de carácter innovador y/o basadas en las TICS.
  2. La creación y desarrollo de microempresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, tal y como quedan definidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo.
  3. El desarrollo e implantación de nuevas actividades económicas, relacionadas preferentemente con el recurso mar y pesca, apostando por sectores emergentes.

Inversiones y gastos subvencionables:

Se considerarán costes subvencionables.

  1. Los proyectos técnicos y la dirección de obra, con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.
  2. La ejecución material de las obras de urbanización.
  3. La ejecución material de las obras de edificación.
  4. La adquisición de maquinaria.
  5. La adquisición de utillaje.
  6. La adquisición de mobiliario.
  7. La adquisición de equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.
  8. Otras infraestructuras.

Plazo de solicitud

Del 2015-06-27 al 2015-07-27

Categorías

  • Sector: Subsector PESCA
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Creación de Empresas (Autoempleo-Microempresas)