EKINTZAILE + (Ayudas al emprendimiento en proyectos innovadores en la fase de puesta en marcha)

Descripción

Ayudas «Ekintzaile +»

Objeto: Apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean de nueva creación, entendida como tal toda empresa constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, en el Registro Mercantil (o registro análogo), desde el 1 de enero de 2020.

b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.

c) Que tengan la condición de pequeña empresa.

d) Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.

e) Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

f) Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.

g) Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de las ayudas.

h) Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción; ni haya adquirido otra empresa o se haya formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.

i) Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un «Business Innovation Center» (BIC), a través de los Programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.

Plazo de solicitud

Del 2024-05-03 al 2024-06-10

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Creación de Empresas (Autoempleo-Microempresas)
Convocante: GOBIERNO VASCO / CAV : SPRI.