Apoyo EMPLEO COOPERATIVO

Descripción

Ayudas por renovación de plantillas en sociedades cooperativas 

Objeto: El objeto del presente procedimiento es la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia,Empleo y Seguridad Social, otorgará a los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo y a las sociedades cooperativas, con el fin de reducir la alta tasa de paro ....
 
Colectivo beneficiario: Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Subsección, previa solicitud cursada al efecto, aquellos socios y socias trabajadores o de trabajo de una sociedad cooperativa que se retiren de la actividad laboral.
 
Requisitos:

a) que al socio o socia trabajador o de trabajo le falte un máximo de cinco años y un mínimo de dos para la edad reglamentaria de jubilación.

b) que, en el momento que alcance dicha edad, tenga cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

c) que la jornada laboral que venía desarrollando en la empresa sea a tiempo completo.

d) que, en el momento en que el socio o socia cese en la actividad laboral, la sociedad cooperativa donde presta sus servicios realice contratos de sociedad por tiempo indefinido, en calidad de socios o socias trabajadores o de trabajo, a personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, en los términos descritos en el artículo 22 de este Decreto.

e) que la sociedad cooperativa aporte o haya aportado una cuantía económica que, en concurrencia con cualquier otro tipo de prestación o retribución económica que tenga derecho el socio o socia, y junto con la subvención concedida en virtud de esta Subsección, garantice el 90% de la pensión de jubilación a que hubiese tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación en caso de haber mantenido el régimen de cotización la cooperativa, así como el coste, en su caso, de la suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social para la cobertura de la pensión de jubilación.

f) que el socio o socia suscriba un plan de previsión con una Entidad especializada en sistemas de Previsión Social de Empleo, que, a los efectos del presente Decreto, actuará como endosataria de la subvención, percibiendo, en consecuencia, la ayuda que le corresponda al socio o socia cooperativista en virtud del mismo. A este Plan de Previsión se aportará, igualmente, la cuantía económica que, en su caso, habrá abonado la empresa al socio o socia cooperativista como consecuencia de su cese en la actividad laboral.

Asi mismo;

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Subsección, previa solicitud cursada al efecto, las sociedades cooperativas que sustituyan el puesto de trabajo vacante producido como consecuencia del retiro en la actividad laboral del socio o socia cooperativista en los términos regulados en el artículo 20, siempre que la cooperativa realice contratos de sociedad por tiempo indefinido, en calidad de socios o socias trabajadores o de trabajo. Uno de los contratos se realizará a jornada completa y el otro tendrá una jornada mínima de 1/3 de la jornada completa.

En el supuesto de varias contrataciones nuevas que traigan causa a su vez de los correspondientes ceses en la actividad laboral, los contratos con jornada inferior a la completa, podrán acumularse en una misma persona hasta completar un contrato a jornada completa.

Asimismo, la sociedad cooperativa podrá contratar a jornada completa a dos personas para sustituir una vacante. En este caso, la sociedad dispondrá de una reserva de crédito, por la jornada laboral contratada en exceso, de la que podrá hacer uso en posteriores actuaciones subvencionables reguladas en este Decreto. Esta reserva de crédito finalizará el 31 de diciembre del año en curso con independencia de que a esa fecha haya sido o no agotada.

2.– Los contratos de sociedad objeto de subvención se realizarán con personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea. 

Plazo de solicitud

Del 2003-12-31 al 2010-12-31

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Empresas Economía Social