EMPRENDETUR Internacionalización

Azalpena

Emprendetur Internacionalización

Objeto: El objeto último es la internacionalización del sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles.

Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a acelerar y consolidar el crecimiento internacional de empresas españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto del sector turístico competitivo y la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:

a) Apoyar la internacionalización de productos y servicios turísticos innovadores que contribuyan a mejorar la capacidad y la propensión exportadora, diversificar los mercados de destino y mejorar el posicionamiento internacional del sector turístico español.

b) Fortalecer los procesos de internacionalización del sector turístico.

c) Impulsar la internacionalización de productos turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español en el ámbito internacional.

Tipos de proyectos:

a) La apertura de nuevos mercados.

b) La exportación de nuevos productos y servicios.

c) Aportar factores de competitividad diferenciales.

d) El fortalecimiento del potencial innovador de las empresas del sector turístico, así como de la competitividad y los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico.

Beneficiarios:

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las empresas legalmente constituidas en España cuya exportación no supere el 40 por ciento de su facturación en el momento de la solicitud. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

2. A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.

Eskaera epea

2015-12-31-etik 2016-01-19-era

Sailak

  • Sektorea: TURISMO Sektorea & OSTALARITZA
    Xedea: Berrikuntza eta Lankidetza
    Eremua: Internazionalizazioa