Subvenciones para FOMENTAR la CREACIÓN de COMUNIDADES ENERGÉTICAS y la PUESTA en MARCHA de INVERSIONES por parte de éstas

Descripción

Subvenciones para fomentar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la creación de comunidades energéticas y la puesta en marcha de inversiones por parte de éstas

Objeto y programas incluidos en la subvención: Estas subvenciones están destinadas a fomentar la creación de comunidades energéticas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movilidad eléctrica. Se otorgan mediante concurrencia competitiva. Constan de dos programas:

  • PROGRAMA A: creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas así como en servicios de movilidad eléctrica ligados a las mismas.
  • PROGRAMA B: creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movillidad eléctrica.

Beneficiarios:

  • Destinatarios/as del Programa A: a. Cualquier entidad pública o privada con personalidad jurídica, legal y válidamente constituida, radicada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. que, decida solicitar exclusivamente la creación de una comunidad energética o, añadir, además, la inversión en instalaciones fotovoltaicas y/o en servicios de movilidad eléctrica para sus miembros. b. Una comunidad energética constituida mayoritariamente por personas físicas sin actividad económica, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y que decida realizar alguna o algunas de las actuaciones consideradas subvencionables.
  • Destinatarios/as del Programa B: a.Las agrupaciones de empresas, con o sin personalidad jurídica, que acuerden impulsar entre ellas la creación de una comunidad energética exclusivamente y/o, solicitar subvención para inversiones en instalaciones fotovoltaicas que vaya a ser de su propiedad, así como en servicios de movilidad eléctrica. b. Una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de edificios destinados a usos de actividades económicas, constituidas con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal y, que solicite subvención para la inversión en instalaciónes fotovoltaicas en los edificios de los que son titulares. Dicha instalación deberá ser propiedad de la comunidad o agrupación de comunidad de propietarios. Asimismo, podrán solicitar subvención para la redacción de planes y estudios de viabilidad de servicios de movilidad eléctrica para los propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades, así como, para la puesta en marcha de las inversiones asociadas a los mismos. Cuando los promotores de la instalación fotovoltaica objeto de la subvención sea una agrupación de comunidades de propietarios, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5, abril para ser consideradas instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. c.Una comunidad energética constituida mayoritariamente por empresas, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y que decida y que decida realizar alguna o algunas de las actuaciones consideradas subvencionables. Dicha comunidad energética será de naturaleza privada y podrá adoptar cualquier forma jurídica.

Plazo de solicitud

Del 2024-03-26 al 2024-04-25

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Inversión Dedicada
    Objetivo: Eficiencia Energética y Medio Ambiente
  • Sector: INFRAESTRUCTURAS INTELIGENTES - ASOCIACIONES SECTORIALES
    Área: Inversión Dedicada
    Objetivo: Eficiencia Energética y Medio Ambiente
  • Sector: AYUNTAMIENTOS - AGENCIAS de DESARROLLO - MUNICIPIOS
    Área: Inversión Dedicada
    Objetivo: Eficiencia Energética y Medio Ambiente