Ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Objetivo: Apoyar la incorporación y el fomento de la digitalización de la industria de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de mejorar su competitividad. Estas ayudas tienen una triple finalidad: apoyar, por un lado, a las empresas en su iniciación a la digitalización a través de la incorporación de sistemas digitales; apoyar a aquellas empresas que se encuentren en una fase de digitalización avanzada a través de la incorporación de tecnología 4.0, impulsar aquellos proyectos estratégicos de digitalización que tengan impacto en la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y finalmente desplegar nuevas tecnologías de digitalización en la gestión de ganado. Para alcanzar estos objetivos se establecen las siguientes líneas de ayudas:
1) Ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización. Se trata de empresas que quieren dar un salto e introducir sistemas digitales. Tendrán la posibilidad de financiar servicios como planes de digitalización integral o la incorporación de herramientas digitales para los diferentes ámbitos de actividad de la empresa, como la gestión, producción o comercialización de productos ligados a la CVA entre otros.
2) Ayudas para empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0.e la elaboración de productos ligados a la CVA.
3) Ayudas a explotaciones ganaderas para la adquisición de collares de geolocalización y cercado digital del ganado bovino/vacuno, ovino y caballar.
Beneficiarios:
a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:
1) Pequeña y mediana empresa (PYME): • Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. • Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. • Mediana empresa: aquella que, como mínimo, ocupa a 50 personas, pero como máximo a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.
b) Las Asociaciones
c) Agrupaciones empresariales
d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corres¬ponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Del 2024-08-20 al 2024-09-19