Ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
Objeto: Serán susceptibles de ayuda los proyectos encuadrados en alguna de las siguientes líneas de actuación:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
3. Línea de inversión PYME: Proyectos realizados exclusivamente por PYMES destinados a la inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con el proceso industrial en el ámbito de la industria agroalimentaria. Las inversiones realizadas dentro de esta línea consistirán en: a) Ampliaciones de la capacidad productiva de un establecimiento existente. b) Creación de capacidad productiva en un nuevo establecimiento. c) Diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales. d) Transformación fundamental del proceso general de producción de un establecimiento existente.
Prioridades temáticas:
1. Economía circular y ecoinnovación.
2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.
3. Materiales y productos avanzados.
4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.
5. Proyectos basados en tecnologías digitales.
Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las incluidas en el Anexo I de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante los tres años anteriores, contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Del 2024-10-03 al 2024-11-04