Ayudas para la CONSERVACIÓN del PATRIMONIO CINEMATOGRÁFICO

Descripción

Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico

Objeto y condiciones.

1. Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine, mediante la obtención de los siguientes elementos determinados en función de la naturaleza del soporte original:

a) Para películas con negativo fotoquímico: Un conjunto de un duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) y un segundo negativo de sonido.

b) Para películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotoquímicos de un original electrónico y/o digital editado. Podrá optarse por una de estas tres opciones:

– Un segundo intermediate negativo obtenido desde el original electrónico y por idéntico sistema y un segundo negativo de sonido, o

– Tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master original de imagen y un segundo negativo de sonido, o

– Un interpositivo de imagen obtenido desde el intermediate negativo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia de unos cuarenta metros que no coincida con los títulos de crédito y un segundo negativo de sonido.

c) Para películas sin ningún soporte fotoquímico: Un duplicado del máster digital en el mismo formato y en perfecto estado sobre el que se plantee la conservación íntegra de la obra.

2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes.

 

Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria.

2. Los gastos de la realización de los elementos indicados en el apartado primero deberán haberse contraído como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria.

3. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su redacción dada por el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Plazo de solicitud

Del 2015-05-22 al 2015-06-25

Categorías

  • Sector: Sector INDUSTRIAS CULTURALES y CREATIVAS
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Proyectos Inversión General