Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Berriker)
Objeto: Aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se plantean tres líneas de ayudas:
1. Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la Cadena de Valor de la Alimentación y de la Madera (CVAM). 1.1. Proyectos de I+D empresarial de la CVAM. 1.2. Proyectos de I+D de generación de conocimiento para la CVAM realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en las líneas de I+D vinculadas al ámbito RIS3 de Alimentación Saludable, a la estrategia de la Granja a la Mesa y a los Planes de la Viceconsejería en materia de I+D.
2. Ayudas a los Proyectos de I+D de generación de conocimiento y de difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal y realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio.
Para las ayudas consideradas en la línea 1.1, las referidas a proyectos de I+D empresarial de la CVAM, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes: a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica. b) Las Asociaciones empresariales. c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.
Para las ayudas consideradas en la línea 1.2, las referidas a proyectos de generación de conocimiento para la CVAM, y en la línea 2, las referidas a proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal, las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para las ayudas consideradas en la línea 3, las referidas a proyectos de innovación en procesos de negocio, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes: a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica. b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.
Del 2024-09-27 al 2024-10-26