Para el sostenimiento de la actividad productiva durante los próximos seis meses
Las personas trabajadoras autónomas solicitantes que realicen una actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y reúnan los siguientes requisitos:
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No haber capitalizado el desempleo en los 6 meses anteriores a la solicitud de ayudas.
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No tener trabajadores por cuenta ajena.
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Haber disminuido la facturación del primer semestre de 2009 en, al menos, un 35% respecto el mismo periodo del año anterior.
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Tener cubierta la Incapacidad Temporal.
No podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.
Para la contratación de empleados/as durante un periodo mínimo de seis meses
Las personas trabajadoras autónomas solicitantes que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contraten a trabajadores por cuenta ajena. A tal fin, deberán cumplir los siguientes requisitos:
No podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.
Para el reciclaje, la mejora de la cualificación profesional y la empleabilidad de aquellos que se hayan visto obligados a cesar su actividad
Será objeto de subvención la inscripción y asistencia a los Itinerarios formativos o Conjunto integrado de acciones formativas, seleccionados de entre la totalidad de la oferta formativa subvencionada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, así como de la oferta formativa gestionada por Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que mejoren la cualificación profesional de las personas trabajadoras autónomas que hayan tenido que cesar en su actividad empresarial.
Dotación:
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El sostenimiento de la actividad productiva durante los próximos seis meses: La cuantía de la subvención se establece en 1.125 euros por persona trabajadora autónoma.
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La contratación de empleados/as durante un periodo mínimo de seis meses: La cuantía de la subvención se establece en el 100% de la cuota empresarial a la seguridad social de les personas contratadas, durante un periodo máximo de seis meses. En el supuesto de las contrataciones incluidas en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social, las ayudas serán del 50% de la citada cuota.
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El reciclaje, la mejora de la cualificación profesional y la empleabilidad de aquellos que se hayan visto obligados a cesar su actividad: Durante el proceso formativo, que tendrá una duración máxima de seis meses, las personas beneficiarias recibirán una ayuda de 480 euros mensuales.
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Los contratos objeto de subvención deberán celebrarse a jornada laboral completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, represente al menos la mitad de la jornada completa según el convenio colectivo de aplicación.
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Los contratos deberán celebrarse con personas inscritas como paradas en un Servicio público de Empleo y con una antigüedad mínima de tres meses.
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Los salarios a abonar serán los correspondientes al convenio en vigor.
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Las personas beneficiarias no habrán despedido a nadie en los 12 meses anteriores a la solicitud.
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Se excluye expresamente la contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, de sus ascendientes, descendientes y/o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. También se excluye la contratación de dichos parientes de cualquier socio o socia en empresas que revistan forma societaria.