Ayudas a la PLANTACIÓN, MANTENIMIENTO, MEJORA y DESARROLLO del cultivo del MANZANO de SIDRA

Descripción

Ayudas a la plantación, mantenimiento, mejora y desarrollo del cultivo del manzano de sidra 

Objeto:
Promover la implantación de la fruticultura en general, y en especial las plantaciones de manzano de sidra, mejorar las variedades existentes y colaborar en la mejora de la calidad de la sidra. 
 
Colectivo beneficiario:
Titulares de explotaciones agrarias incritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 
Requisitos específicos de las personas beneficiarias. 1. Explotaciones cuyo titular es persona física: 1.1. Que al menos el 50% de la renta total de la persona titular de la explotación, provenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias ejercidas en su explotación, siempre que la parte de la renta procedente directamente de la actividad agrícola, ganadera y forestal no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a las actividades de la explotación sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Se consideran como actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular como consecuencia de elección pública en Instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, la transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente, así como las turísticas, cinegéticas, artesanales y de producción energética realizadas en su explotación. 1.2. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 en el momento de presentar la solicitud de ayuda. 1.3. Estar afiliada al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria. 1.4. No percibir pensión de invalidez total proveniente del Régimen Agrario de la Seguridad Social, pensión de invalidez absoluta o pensión de jubilación. 1.5. En los casos en que haya percepción del subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, las mismas no serán consideradas como ingresos a los efectos de concesión de las ayudas debiendo dejar constancia en el expediente de dicha circunstancia, indicando su cuantía y fecha de finalización de la percepción. 1.6. Deberá poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los medios productivos. 2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica: 2.1. Deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes: a) Sociedades civiles, en las que al menos el 50% de sus miembros reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. b) Cooperativas, sociedades agrarias de transformación, laborales, limitadas, anónimas u otras, siempre que más del 50 por 100 del capital social, pertenezca a socios que reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de la que sean titulares.  

Plazo de solicitud

Del 2014-02-03 al 2014-02-28

Categorías

  • Sector: Subsector AGRÍCOLA y FORESTAL
    Área: Innovación y Cooperación
    Objetivo: Mejora de la Gestión