Subvenciones a las actividades de formación y sensibilización ambiental en materia de aguas
1.- Es objeto de estas bases regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con la información, formación y sensibilización ambiental en materia de aguas que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV.
2.- Se considerarán actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior:
- Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales en materia de aguas.
- Organización de campañas, jornadas, encuentros , seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios del desarrollo sostenible y de la nueva cultura del agua
- Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información y difusión respecto de la materia objeto de las ayudas, tales como publicaciones y/o guías.
- Acciones de voluntariado ambiental dirigidas a la mejora de la calidad ecológica del medio hídrico.
- Organización de campañas de información y/o sensibilización ciudadana que fomenten la conservación del medio hídrico y el ahorro de agua .
- Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Podrán ser destinatarias de las ayudas las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley de Bases del Régimen Local, los Consorcios, las sociedades mercantiles integradas por una o varias de ellas, así como las Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente resolución y que tengan su sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Del 2012-01-17 al 2012-02-17