Ayudas a la CREACIÓN y DESARROLLO SOSTENIBLE de INICIATIVAS TURÍSTICAS vinculadas a la MAR (Programa ITSASPEN)

Descripción

Ayudas a la creación y desarrollo sostenible de iniciativas turísticas vinculadas a la mar (Programa ITSASPEN: Ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la CAPV) Capítulo IV

 

Finalidad:

La finalidad de la ayuda recogida en el presente Capítulo es apoyar la creación y desarrollo de iniciativas turísticas vinculadas al mar, encaminadas al fomento de un turismo litoral de calidad y que contribuyan a la mejora de la calidad y a la pervivencia sostenible de los núcleos poblacionales de las zonas pesqueras.

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas físicas o jurídicas privadas, las Cofradías de Pescadores del País Vasco y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en este Capítulo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de bienes) todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas lo requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

 

Proyectos subvencionables y no subvencionables:

Se considerarán subvencionables.

  1. Los proyectos e iniciativas turísticas de carácter marítimo-pesquero-litoral, generadores de riqueza y empleo.
  2. Los proyectos que supongan aprovechamiento turístico de los recursos del medio.
  3. Los proyectos que supongan la adecuación recursos pesqueros con fines turísticos.
  4. Los proyectos que supongan la adecuación de inmuebles con fines turísticos.
  5. El diseño de itinerarios, rutas, productos y paquetes turísticos vinculados a la tradición de las zonas marineras.
  6. Las acciones de sensibilización de todo lo anterior.

Inversiones y gastos subvencionables:

Se considerarán costes subvencionables todas las inversiones y gastos materiales e inmateriales necesarios para materializar los proyectos subvencionables.

Plazo de solicitud

Del 2015-06-27 al 2015-07-27

Categorías

  • Sector: Sector TURISMO & HOSTELERíA
    Área: Promoción y Dinamización
    Objetivo: Sectorial