Ayudas para la DIVERSIFICACIÓN de la ACTIVIDAD ECONÓMICA del SECTOR PESQUERO hacia OTRAS ACTIVIDADES (Programa ITSASPEN)

Descripción

Ayudas para la diversificación de la actividad económica del sector pesquero hacia otras actividades (Programa ITSASPEN: Ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la CAPV) Capítulo VI

 

Finalidad:

La finalidad de las ayudas recogida en el presente Capítulo es apoyar actuaciones de diversificación hacia otras actividades no pesqueras.

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas físicas y las personas jurídicas privadas, las corporaciones de derecho público y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en este Capítulo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de bienes) todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas lo requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

 

Proyectos subvencionables y no subvencionables:

  1. Se considerarán subvencionables.
  2. Los proyectos empresariales de diversificación que contribuyan al sostenimiento económico del sector pesquero.
  3. Los proyectos empresariales de diversificación que contribuyan y al mantenimiento o incremento del empleo en la zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  4. No serán subvencionables las actuaciones de transformación y comercialización.

Inversiones y gastos subvencionables:

Se considerarán costes subvencionables todas las inversiones y gastos materiales e inmateriales necesarios para materializar los proyectos subvencionables.

Plazo de solicitud

Del 2015-06-27 al 2015-07-27

Categorías

  • Sector: Subsector PESCA
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Proyectos Inversión General