Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria

Descripción

Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19

Objeto: Regular las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contribuyendo al mantenimiento de su actividad.

Prestación Económica: La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria. En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 3.000 euros. Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos: a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar b) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.Asimismo, se excluyen los espacios de coworking. Los gastos subvencionables a los que se refiera la letra a) serán los correspondientes a los dos meses siguientes al que finalice el estado de alarma. Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra b) serán los correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director General de Lanbide.

Beneficiarios: Empresario individual o autónomo

Plazo de solicitud

Del 2020-04-16 al 2020-04-16

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Reestructuración Empresarial
    Objetivo: Adecuación Financiera
  • Sector: COVID-19
    Área: Para TODOS los SECTORES
    Objetivo: Autónomos - Profesionales