Subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas
Objeto: Apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización. Las inversiones deberán ser realizadas en territorio nacional y cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Importe máximo de la ayuda y límites:
No obstante, lo anterior, cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina. El importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros. Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).
Inversiones elegibles: Se consideran elegibles dentro de marco indicado en el artículo 3 de esta orden, las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva. a) Tornos. b) Fresadoras. c) Mandrinadoras. d) Taladros. e) Roscadoras. f) Rectificadoras. g) Afiladoras, pulidoras y amoladoras. h) Centros de mecanizado. i) Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado. j) Brochadoras. k) Máquinas de electro-erosión. l) Máquinas de centrar y refrentar. m) Prensas mecánicas. n) Prensas hidráulicas/neumáticas.Servoprensas. p) Punzonadoras. q) Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta. r) Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas. s) Talladoras/Máquinas de roscado. t) Equilibradoras. u) Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites. v) Paneladoras para el trabajo de la chapa. x) Sierras. y) Biseladoras. z) Mortajadoras. aa) Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos. ab) Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos. ac) Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos. ad) Máquinas para grabar, marcar y/o puntear. ae) Remachadoras. af) Granalladoras. ag) Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.
Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Del 2021-10-09 al 2021-11-02