Ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música correspondientes en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia
Objeto: Esta Resolución tiene por objeto la concesión de ayudas públicas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica en el ámbito de las artes escénicas y de la música. La convocatoria se enmarca en la inversión I denominada «Impulso de la competitividad de las industrias culturales» del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural:
a) Digitalización y modernización de las estructuras: Generación de contenidos en formatos digitales. Creación y/o desarrollo de plataformas digitales. Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión escénica y/o musical. Modernización de los instrumentos digitales de comunicación. Herramientas y equipamientos para la difusión en streaming. Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos. Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social.
b) Transición ecológica y cohesión territorial: Medidas tendentes a la reducción de emisión de dióxido de carbono en las estructuras de producción, gestión y creación de las artes escénicas y/o musicales. Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella ecológica.
c) Quedan expresamente excluidos del objeto de las ayudas los proyectos de inversión cuyas actividades comprendan: Construcciones o reformas de las infraestructuras escénicas, de creación, producción y/o de las oficinas o locales. Adquisiciones, modificaciones, reformas o instalaciones destinadas a modificar el suministro energético de las infraestructuras escénicas, de creación, producción y/o de las oficinas o locales. Adquisiciones de cualquier tipo de vehículo que tenga motor diésel o de gasolina, incluidos los híbridos.
Beneficiarios:
1. Tienen la consideración de entidades beneficiarias vinculadas al ámbito de las artes escénicas y de la música las incluidas en el artículo 5 de las bases reguladoras y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías: a) Personas físicas y jurídicas b) Asociaciones sin ánimo de lucro c) Fundaciones y entidades de carácter público o privado
2. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de estas ayudas las entidades que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías: a) Agrupaciones de interés económico. b) Uniones temporales de empresas. c) Comunidades de bienes. d) Administraciones públicas (estatal, autonómica, o local). e) Organismos autónomos públicos.
3. En el caso de personas jurídicas, las entidades solicitantes deben estar constituidas a 31 de diciembre de 2021. En el caso de personas físicas, los solicitantes deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos a 31 de diciembre de 2022, y que dicha alta esté vigente al cierre del plazo de envío de solicitudes.
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