Ayudas al impulso de la economía circular
Objeto: Actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado.
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las opciones que se establecen en la convocatoria.
b) Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad mediante, al menos, una de las opciones que se indican en de la convocatoria.
c) Mejora de la gestión de residuos con las especificaciones establecidas en la convocatoria.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita alcanzar los objetivos y condiciones técnicas indicadas en la convocatoria.
Beneficiarios:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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