Medidas de apoyo al Empleo - Contrato de relevo
Objeto: Se subvencionarán los contratos de relevo a que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, que realicen las empresas con personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea o con personas trabajadores que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, siempre y cuando dichos contratos de relevo se celebren a jornada completa y por tiempo indefinido o bien, en el supuesto de que se concierten por duración determinada, que en los mismos se recoja el compromiso inicial de que, a su finalización o en un momento anterior, se convertirán se convertirán en contratos por tiempo indefinido.
Del 2003-12-31 al 2010-12-31