LEHIATU INVERSIÓN - Ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura

Descripción

Ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Inversión)

Objeto: Ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados. El programa Lehiatu Inversión contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos agrícolas.

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos forestales.

3. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

4. Αyudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización y/o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Αutónoma de Euskadi. Estas ayudas no son acumulativas a ninguna de las referidas en los apartados anteriores de esta base.

5. Αyudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados anteriores. Estos proyectos contendrán las inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino.

Beneficiarios:

  • Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.
  • Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales: Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley. Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  • Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura: Las personas físicas o jurídicas privadas que dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, que pertenecerán a los siguientes subsectores: ● Conservas. ● Semiconservas. ● Depuradora, cetáreas y viveros. ● Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc. ● Precocidos. ● Tratamiento y transformación de subproductos. ● Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.). Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, que pertenecerán sean mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.) Deberán tener la consideración de microempresas pequeña y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
  • Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos. Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad, y que ejerzan esas actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos en base a la normativa vigente. A su vez podrán ser beneficiarias empresas con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas de la que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos. Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino :Personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley. Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Plazo de solicitud

Del 2024-05-04 al 2024-06-03

Categorías

  • Sector: Sector AGRICULTURA, PESCA y ALIMENTACIÓN
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Proyectos Inversión General