Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profe

Descripción

Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se
beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional prevista en el Real Decreto-ley 5/2023

Objeto: El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energético para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional que se regula en los artículos 156 a 159 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Beenficiarios: Pueden ser beneficiarios de esta ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 156.2 del Real Decreto-ley 5/2023, los trabajadores/trabajadoras autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que se en- cuentren domiciliadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa:

a) Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscrito a la autorización y que a fecha 30 de junio de 2023 se encuentre de alta en el Registro de empresas y Actividades de Transporte.

b) También podrá ser beneficiario quien sea titular de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterio de utilización del Reglamento General de Vehículos que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico a fecha 30 de junio de 2023.

Plazo de solicitud

Del 2023-09-18 al 2023-10-31

Categorías

  • Sector: Sector TRANSPORTES & LOGÍSTICA
    Área: Reestructuración Empresarial
    Objetivo: Adecuación Financiera