Subvenciones para impulsar PROYECTOS ESTRATÉGICOS en sus PROCESOS de REFLEXIÓN (Plan Anticrisis 2011)

Descripción

Subvenciones para impulsar proyectos estratégicos empresariales de Gipuzkoa en sus procesos de reflexión 
 
Descripcion y conceptos subvencionables: Constituye el objeto de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras el apoyo a la mejora de la competitividad de las empresas de Gipuzkoa mediante la realización de procesos de reflexión (Planes Estratégicos, de viabilidad de proyectos, alianzas o fusiones, posición competitiva en el mercado, internacionalización.) dirigidos a facilitar la ejecución de proyectos, de forma individual o en colaboración, que busquen un mejor posicionamiento competitivo de las empresas de Gipuzkoa.
 
Entidades beneficiarias: Pymes (individualmente o en colaboración con otras pymes o grandes empresas). Grandes empresas (individualmente o en colaboración con otras pymes o grandes empresas). 
 
Cuantía de las subvenciones: El importe subvencionable y la subvención se fijarán con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración definidos en estas bases.
Los importes máximos de las ayudas serán los siguientes:
  • Proyectos en cooperación. Hasta el 75% de los gastos subvencionables con un límite de ayuda de 60.000 euros por entidad beneficiaria individual y año y con un límite de 120.000 euros para el conjunto del proyecto. Dentro de estos gastos se considerarán subvencionables  los gastos internos de dedicación del personal de apoyo en los proyectos en cooperación de dos o más pymes, con un límite máximo del 25% del coste total del proyecto.
  • Proyectos individuales. Hasta el 75%, con un límite de ayuda de 100.000 euros por entidad beneficiaria y año.
El presupuesto presentado por la empresa solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose ésta como un porcentaje del coste final de la actividad, sin que el importe final de la subvención pueda superar el inicialmente concedido. La subvención concedida tendrá la consideración de importe cierto, siendo por cuenta de la empresa beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
Las subvenciones en ningún caso podrán superar el coste total de la actividad subvencionada. 
 
 

Plazo de solicitud

Del 2011-02-09 al 2011-03-09

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Innovación y Cooperación
    Objetivo: Innovación y Competitividad