Objeto y beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades asociativas que, contando con personalidad jurídica propia, se asocien para la representación y defensa de sus intereses comunes y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, a:
a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.
b) Cooperativas distintas de las de trabajo asociado, entidades asociativas de carácter confederal y organizaciones de integración de entidades de Economía Social.
c) Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo de iniciativa social.
d) Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.