Objeto: Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:
1.- Actividades formativas: a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en Economía Social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario. b) En el ámbito universitario y de la formación profesional, realización de las experiencias piloto para la implantación de las unidades didácticas. c) En el ámbito de la educación Primaria y Secundaria, la elaboración y preparación de unidades didácticas adecuadas y la sistematización de actividades formativas. d) Identificación de empresas de Economía Social donde poder desarrollar programas de formación dual y de prácticas en empresas para estudiantes de formación profesional y universidad.
2.- Actividades de difusión de la Economía Social: a) Edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias. b) Celebración de jornadas periódicas. c) Realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia. d) Realización de actividades de difusión de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización. c) Publicaciones universitarias especializadas en la Economía Social.
3.- Actividades de investigación en Economía Social que a juicio de la Dirección de Economía Social sean nuevas y útiles para la Economía Social Vasca. En todo caso, se considerarán como tales aquellas que aborden la Economía Social en relación con: a) Medio Ambiente y Economía Social. b) Crear un espacio colaborativo para el intercambio de conocimientos sobre Economía Social, la generación de sinergias y el impulso a la innovación. c) Publicaciones universitarias especializadas en Economía Social.
4.- Las actividades de formación, difusión e investigación objeto de ayuda conforme a la presente Orden deberán iniciarse en el año en curso y finalizar antes del 30 de junio de 2025.
Beneficiarios:
Del 2024-07-03 al 2024-08-02