Descripción
Subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente
Objeto: Incentivar la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Líneas subvencionables:
a) Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
c) Ayudas para estudios medioambientales.
d) Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
- La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.
- En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.
- Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
- La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
- La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.
Las ayudas que, a diferencia de lo establecido en este apartado, estén destinadas a la gestión de los propios residuos de la persona beneficiaria se evaluarán sobre la base de los criterios generales aplicables a las ayudas contempladas en la línea a).
e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
f) Ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.
Colectivo beneficiario: Cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.