Descripción
Subvenciones extraordinarias para la reactivación de las actividades comerciales, de servicios y de hostelería de Oiartzun afectadas por la Covid-19
Objeto: Otorgar subvenciones para reactivar las actividades económicas en el ámbito de la restauración, hostelería y actividades de alojamiento situadas en Oiartzun afectadas por la COVID 19.
Gastos subvencionables: Se abonará una cantidad básica de 800 €, que subvencionará, entre otros, los siguientes gastos:
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Gastos de remodelación del establecimiento o de readecuación de las formas de trabajo como consecuencia de la COVID-19.
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Inversiones y equipamientos destinados a adaptar las formas de trabajo a nuevas relaciones con clientes y entidades suministradoras.
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Adquisición de hardware y software.
Además, la subvención se complementará con los siguientes conceptos:
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Gastos provenientes del arrendamiento/hipoteca de locales, siempre que estos no formen parte de la vivienda del solicitante o sean espacios compartidos con otra empresa, cuando no exista relación de parentesco o afinidad de hasta 2º grado con el arrendador del local y cuando el arrendador no sea socio de la persona física solicitante o partícipe de la persona jurídica.
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Personal.
Beneficiarios:
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Personas físicas o jurídicas pertenecientes a los sectores de actividad que se enumeran a continuación: Hoteles, pensiones y similares, restaurantes, cafeterías y bares, sidrerías ...
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Ser una microempresa, con una plantilla igual o inferior a 10 trabajadores (a jornada completa) con un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 2 millones de euros.
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Haber resultado afectado por los cierres obligatorios y/o restricciones impuestas por el Decreto 36/2020 de 26 de octubre y Decreto 38/2020 de 6 de noviembre, modificatorio del anterior. Se deberá acreditar una reducción de facturación igual o superior al 50% en el mes de noviembre respecto a la media facturada en los últimos 6 meses de 2019.
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Estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social o en la correspondiente Mutua Profesonal y en Hacienda en el momento de la obligación de cierre (6 de noviembre de 2020).
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Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas dentro de los epígrafes correspondientes a las actividades antes relacionadas con fecha 1 de septiembre de 2020 y acreditar que dispone del local de la actividad en Oiartzun. Disponer de un local abierto al público en Oiartzun (núcleo urbano, zonas comerciales o polígonos).
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Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Foral y la Tesosería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Oiartzun, así como en el reintegro de subvenciones.
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Estar en posesión de las correspondientes licencias municipales o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para su obtención y/o presentado la correspondiente comunicación previa.
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No encontrarse incurso en ninguna de las situaciones de inhabilitación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Plazo de solicitud
Del 2021-01-07 al 2021-01-22