Ayudas a INVERSIONES en los SECTORES del COMERCIO y HOSTELERÍA de ERRENTERIA para MINIMIZAR el IMPACTO del COVID-19

Descripción

Ayudas a inversiones en los sectores del comercio y hostelería de Errenteria para minimizar el impacto del Covid-19

Objeto: Las presentes bases específicas regulan la concesión de subvenciones directas, en la modalidad de concurrencia no competitiva, a inversiones realizadas en establecimientos comerciales y de hostelería de Errenteria, dirigidas a preparar la actividad económica para hacer frente alas consecuencias derivadas del COVID-19.

Beneficiarios: El régimen de las presentes subvenciones será de aplicación exclusivamente para aquellas empresas y personas trabajadoras por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que estén dados de alta en el padrón del IAE de Errenteria o el establecimiento principal abierto alpúblico de su actividad esté situado en Errenteria, al menos, desde el 14 de marzo de 2020. En el caso de actividades no sedentarias (ventaambulante, taxis, etc.), que cuenten con licencia municipal.
  • Que la actividad principal corresponda alguno de los epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I.
  • Que tengan una facturación anual igual o inferior a 1.000.000 euros. Se entenderá por facturación la cifra total de negocios o volumen total de ventas derivada de su actividad. En el caso de que los beneficiarios se hallen inscritos en más de un epígrafe del IAE, los datos defacturación se referirán a la suma de lo generado en todas las actividades. En el caso de aquellos beneficiarios que no hayan completado una anualidad entera de actividad, se elevará proporcionalmente al año el intervalo efectivamente realizado.
  • Que no se hallen vinculadas o participadas por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
  • Que dispongan de, al menos, un local de negocio abierto al público y situado a nivel de rasante del suelo.
  • Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y con el Ayuntamiento de Errenteria, y que no se encuentran incursos en ninguna causa deprohibición para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • En el caso de obras para las que sea necesario dicho trámite, que hayan solicitado la licencia o autorización municipal correspondiente.

Tipología de los gastos subvencionables: A los efectos de esta convocatoria, se consideran gastos subvencionables los siguientes realizados entre el 15 de marzo y el 15 de mayo de 2021, siempre que estén dirigidos a adecuar la actividad económica a hacer frente al COVID-19:

- Obras de adecuación: gastos de obras y/o estudios o proyectos de adecuación, ampliación o redistribución de los locales para cumplir o mejorar los requisitos de distancia mínima y/o aforo máximo.

- Adquisición de equipamiento para el cumplimiento de los criterios/protocolos de seguridad y sanitarios vigentes, tales como mamparas de protección, soportes de señalización y rotulación, equipos de climatización, mobiliario exterior, toldos...

- Inversiones para la adecuación de las formas de trabajo para las nuevas relaciones con la clientela y las entidades proveedoras.

a) Adaptación y transformación de los puntos de venta: elaboración de un plan de marketing digital, creación de plataformas de venta en línea o páginas web, adquisición de cartelería digital, adquisición de aplicaciones informáticas para la creación de contenidos digitales, el análisis de datos,...

b) Puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad: adquisición o adaptación de vehículos para el reparto a domicilio, instalación de equipo de frío, etc.

c) Modernización o digitalización del proceso productivo:adquisición de elementos informáticos (tablets, ordenado-res...), digitalización de los productos, sistemas de gestión informatizada, etc.

La solicitud de subvención podrá referirse a inversiones relativas a una única línea o a varias de las mencionadas en este apartado.

No será objeto de subvención cualquier gasto cuyo proveedor sea una empresa vinculada a la empresa solicitante. Tampoco será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

Plazo de solicitud

Del 2021-02-13 al 2021-05-15

Categorías

  • Sector: COVID-19
    Área: Sector COMERCIO & Servicios Profesionales
    Objetivo: Inversión
  • Sector: COVID-19
    Área: Sector TURISMO & HOSTELERÍA
    Objetivo: Inversión