Ayudas para el SOSTENIMIENTO del SECTOR TURÍSTICO GUIPUZCOANO por la crisis originada por el COVID-19

Descripción

Ayudas para el sostenimiento del sector turístico guipuzcoano por la crisis originada por el COVID-19

Objeto: Esta línea de ayudasse orienta a paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector turístico de Gipuzkoa que, en un contexto de dificultad sobrevenido por la pandemia del COVID-19, han visto cómo sus actividades han sido limitadas como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuantía de las ayudas: La cuantía se establece en función del número de personas trabajadoras, en situación de alta a fecha de presentación de la solicitud (excepción: en empresas de turismo activo, plantilla media del año 2019):

•2.500 euros en caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas sin personas trabajadoras a su cargo.

•4.000 euros en caso de empresas de 2 o 3 personas trabajadoras.

•5.000 euros en caso de empresas de 4 o 5 personas trabajadoras.

•6.000 euros en el caso de empresas de 6 o 7 personas trabajadoras.

•7.000 euros en el caso de empresas de 8 o más personas trabajadoras.

Las ayudas se distribuirán, dentro de los límites del crédito existente, y en el caso de que las ayudas solicitadas superen ese importe, se aplicará un prorrateo.

Beneficiarios: Podrán acceder a estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y las micro, pequeñas y medianas empresas del sector turístico guipuzcoano, cuyo domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, se encuentre en Gipuzkoa y cuya actividad se encuadre entre las relacionadas acontinuación:

a) Establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues.

b) Personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico que cuenten con plantilla de personas trabajadoras por cuenta ajena.

c) Empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes, las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas, las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.

d) Empresas de turismo activo: aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica. Quedan excluidas las federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades.

e) Guías de turismo: personas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico, de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Gipuzkoa a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier lengua extranjera. Se incluye en esta definición también a las personas jurídicas.

Plazo de solicitud

Del 2021-05-25 al 2021-06-15

Categorías

  • Sector: COVID-19
    Área: Sector TURISMO & HOSTELERÍA
    Objetivo: Financiación