Programa BATERATU COVID-19 (Actuaciones de consolidación)

Descripción

Ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación. Programa Bateratu COVID-19.

Objeto: El objeto de la presente Orden es hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del Covid-19, mediante el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a las empresas que realicen actuaciones de consolidación tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción que aceleren el crecimiento y mejoren la productividad y competitividad de las empresas resultantes, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Características:

  • EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes del 1 de enero de 2022.
  • HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la el 1 de enero de 2022, y hasta el 31 de diciembre de 2023, en función de sus características y de sus planes empresariales. Se podrá conceder una única prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 6 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.
  • HECHO SUBVENCIONABLE: Gastos de consultoría generados en la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, gastos de notaría necesarios para la formalización de la operación y, en su caso, inversiones en activos fijos vinculados a la operación.
  • RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
  • EMPRESA tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
  • Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayuda a fondo, estableciéndose: Respecto a los gastos de consultoría y/o notaria justificados, para las grandes empresas y pymes, el 25% de los mismos. El coste máximo a considerar como gasto elegible, en relación con estos gastos, se establece en 300.000,00 euros. Para, en su caso, las inversiones susceptibles de apoyo, el 10 % para las grandes empresas y el 15% a las PYMES.

Beneficiacios: Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plazo de solicitud

Del 2022-03-01 al 2022-05-06

Categorías

  • Sector: COVID-19
    Área: Sector INDUSTRIA & Servicios Conexos
    Objetivo: Inversión
  • Sector: Sector INDUSTRIA & Servicios Conexos
    Área: Reestructuración Empresarial
    Objetivo: Ordenación Industrial