Programa para PROMOVER la DIGITALIZACIÓN en el sector del COMERCIO y la HOSTELERÍA

Descripción

Programa para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería

Objeto: Impulsar y reforzar el proceso de digitalización del sector del comercio y de la hostelería de Gipuzkoa como una de las vías fundamentales de su reactivación económica y de empleo. La cuantía de la ayuda por empresa será de mil euros (1.000,00€). En el caso de que las facturas, completas o simplificadas, correspondientes a los ficheros de alta TicketBAI enviados se emitan en euskera, la ayuda se incrementará en un 20%. A tal efecto, en el escrito de solicitud se indicará esta opción y se adjuntará la imagen de al menos 5 de las facturas, completas o simplificadas emitidas en dicho periodo que cumplan con este requisito.

Beneficiarios:

  1. Las personas físicas con actividad económica, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas carentes de personalidad jurídica y las personas jurídicas cuyo domicilio fiscal, así como su centro de trabajo, se encuentre en Gipuzkoa y cuya actividad (con fecha previa al 1 de enero del 2022) se encuadre entre las relacionadas en el anexo de las presentes bases.
  2. Que, en los últimos 15 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud tramitada a través de Zergabidea, se hayan recibido en la administración tributaria guipuzcoana un mínimo de 15 ficheros de alta TicketBAI, según la definición recogida en el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI. Para ello, se deberá utilizar un software diferente a FakturaBAI.
  3. La concesión de la ayuda quedará condicionada a que en el plazo comprendido entre la publicación de estas ayudas y el 1 de septiembre de 2022 se sigan enviando un mínimo de 120 ficheros de alta TicketBAI, utilizando para ello un software diferente a FakturaBAI. El incumplimiento de este último requisito dará lugar a la modificación de la resolución y en su caso a la devolución de la subvención.
  4. No deberán haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
  5. No podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que fueron beneficiarias en la convocatoria aprobada en Consejo de Gobierno Foral el 7 de septiembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 14 de septiembre de 2021 (número 176) y la modificación de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 27 de octubre de 2021 (número 206)
  6. Dada la naturaleza de la subvención en atención a las circunstancias de salud y socio-económicas derivadas de la crisis sanitaria y los nuevos hábitos de consumo que supone la transición digital; y su incidencia en los sectores de la actividad que se subvencionan, conforme a lo previsto en el artículo 12.2. de la Norma Foral 3/2007, de 7 de marzo de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se exime a los solicitantes de acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
  7. Las personas y empresas beneficiarias autorizan al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural a contrastar con el Departamento de Hacienda y Finanzas si la documentación tramitada corresponde a Faktura Bai u otro software diferente.

Plazo de solicitud

Del 2022-05-03 al 2022-06-23

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Innovación y Cooperación
    Objetivo: Mejora de la Gestión
  • Sector: Sector COMERCIO & Servicios Profesionales
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Modernización
  • Sector: Sector TURISMO & HOSTELERíA
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Modernización